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DECRETO N° 366

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2008

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
 
IMPUESTOS
$9,800,000.00
Del impuesto predial
7,000,000.00
Traslación de dominio
2,000,000.00
Fraccionamiento y fusión de bienes inmuebles
630,000.00
Rifas, sorteos, loterías y concursos
95,000.00
Diversiones y espectáculos públicos
75,000.00
 
 
DERECHOS
$3,500,000.00
Alumbrado público
235,000.00
Aseo público y recolección de basura
25,000.00
Mercados, puestos fijos, semifijos, y en la vía pública
20,000.00
Panteones
220,000.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
95,000.00
Licencias y permisos (obra menor, obra mayor, alineamiento etc.)
470,000.00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios
 
1,000,000.00
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas.
 
1,050,000.00
Permisos para anuncios y publicidad.
95,000.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado.
100,000.00
Servicios prestados en materia de salud y control de enfermedades.
60,000.00
Servicios prestados por las autoridades de seguridad pública.
55,000.00
Servicios prestados en materia de tránsito y vialidad.
60,000.00
Estacionamiento de vehículos en vía pública
15,000.00
 
 
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
$85,000.00
Contribuciones de mejoras
85,000.00
 
 
PRODUCTOS
$230,000.00
Derivado de bienes inmuebles
60,000.00
Derivado de bienes muebles
80,000.00
Otros productos
55,000.00
Productos financieros
35,000.00
 
 
APROVECHAMIENTOS
$555,000.00
Multas
230,000.00
Recargos
30,000.00
Gastos de ejecución
25,000.00

 

Indemnización por daños a patrimonio municipal
40,000.00
Reintegros por responsabilidades de revisión de cuenta pública
40,000.00
Reintegros por recuperación de obra pública
60,000.00
Cesiones, herencias y legados
40,000.00
Donaciones
60,000.00
Adjudicaciones judiciales y administrativas
30,000.00

 

PARTICIPACIONES
$24,761,612.50
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
 
Fondo Municipal de Participaciones (Ramo 28)
15,773,414.66
Fondo de Fomento Municipal (Ramo 28)
8,041,092.90
Fondo Municipal de Compensación
623,640.28
Fondo Municipal Sobre el Impuesto a la Venta de Gasolina y Diesel
323,464.66

 

APORTACIONES
$56,495,710.00
APORTACIONES FEDERALES
 
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (Fondo III)
 
31,746,130.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal (Fondo IV)
24,749,580.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
$190,000.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
 
Empréstitos
100,000.00
Convenios Federales
30,000.00
Programas Federales
30,000.00
Programas Estatales
15,000.00
Otros
15,000.00
 
TOTAL DE INGRESOS
$95,617,322.50

 

TÍTULO SEGUNDO

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.-La inscripción al Padrón Catastral Municipal será objeto de pago conforme al artículo 17 fracción II, y IV de la Ley Municipal del Estado de Oaxaca.

 

El impuesto sobre la Inscripción al Padrón Catastral Municipal se pagará aplicando el importe de $ 45.00 (CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 MN).

 

ARTÍCULO 6.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 7.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $110.00 (CIENTO DIEZ PESOS 00/100 MN) para predios urbanos y $80.00 (OCHENTA PESOS 00/100 MN) para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

ARTÍCULO 8.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación del 20% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.

 

Se aplicará un descuento por un importe del 15% a los contribuyentes que realicen el pago del impuesto predial correspondiente al presente ejercicio 2008, durante el mes de enero y febrero; descuento del 10% a los contribuyentes que realicen el pago del impuesto predial correspondiente al presente ejercicio 2008, durante el mes de marzo; descuento del 5% a los contribuyentes que realicen el pago del impuesto predial correspondiente al presente ejercicio 2008, durante el mes de abril; en relación con el rezago, realizará el pago del importe del adeudo que el contribuyente debió haber pagado y no lo ha realizado, sin el cobro de recargo alguno durante el ejercicio 2008.

 

Los jubilados, pensionados, personas de la tercera edad y discapacitadas sujetas al pago del impuesto predial obtendrán un descuento del 50%, únicamente por el bien inmueble que habiten, siempre y cuando el inmueble sea de su propiedad y se realice el pago de manera anualizada, dicha bonificación tendrá efecto además en madres solteras y viudas que lo acrediten. Este descuento o bonificación aplicará para el presente ejercicio, así como para los años de rezago.

 

 

ARTÍCULO 9.-Los sujetos de este impuesto cuyos inmuebles no hayan sido revaluados de conformidad con la ley de catastro del Estado en vigor, pagarán como mínimo dependiendo de la ubicación de sus predios, los importes que se mencionan a continuación de acuerdo a la tarifa siguiente:

 

 

NOMBRE
IMPORTE
COLONIAS
 
3 de Mayo
$ 110.00
1ª. Ampliación de Xoxo
80.00
1ª. Sección de San Isidro
110.00
2ª. Ampliación de Xoxo
110.00
2ª. Sección de San Isidro Monjas
80.00
3 de Octubre
80.00
Agustín Melgar
80.00
Ampliación Independencia
80.00
Ampliación San Isidro Monjas
80.00
Anáhuac
80.00
Benemérito de las Américas
80.00
Benito Juárez
80.00
Brasil
80.00
Carrasco Altamirano
80.00
Colonia San José
80.00
Damnificados
80.00
El Valle
110.00
El Mirador
110.00
El Nuevo Manantial
80.00
Paraíso
80.00
Pedregal
80.00
El Rosario
80.00
Colonia Morelos
80.00
Eliseo Jiménez Ruiz
110.00
Emiliano Zapata
110.00
Ex Hacienda de Candiani
110.00
Granjas de Aguayo
110.00
Huamuches
80.00
Independencia
80.00
Insurgentes
80.00
Jardín de la Ciénega
80.00
Jerusalem
80.00
La Paz
80.00
La Soledad
80.00
Las Culturas
80.00
Lomas de Buenos Aires
80.00
Lomas de Monte Albán
80.00
Lomas de San Javier
80.00
Lomas de Santa Cruz
80.00
Los Angeles
80.00
Los Higos
80.00
Los Laureles
110.00
Mi Ranchito
110.00
Minería
110.00
Monte Bello
80.00
Odilón Pérez Ramírez
80.00
Oriental
80.00
Palestina
110.00
Paragüito
80.00
Paraje la Loma
80.00
Pinos
80.00
Progreso
80.00
Reforma Agraria
110.00
Rufino Tamayo
110.00
San Miguel Arcángel
80.00
Santa Elena
110.00
Sor Juana Inés de la Cruz
80.00
Tenochtitlán
80.00
Unión
80.00
3ª. Sección San Isidro
80.00
20 de Noviembre
80.00
21 de Marzo
80.00
Alianza
80.00
Buenos Aires
80.00
Francisco I. Madero
80.00
Francisco Villa
80.00
Fresnos
80.00
Guadalupe
80.00
Juquilita
80.00
Oaxaqueña
80.00
Lázaro Cárdenas
80.00
Noche Buena
80.00
Panorámica
80.00
Pirámides
80.00
Satélites
80.00
AGENCIAS
 
Aguayo
110.00
Esquipulas
110.00
Ex Garita
110.00
San Antonio Arrazola
110.00
San Francisco Javier
110.00
Jesús Nazareno
110.00
San Juan Bautista la Raya
110.00
San Isidro Monjas
110.00
BARRIOS
 
La Dolorosa
110.00
Calicanto Sur
110.00
Calicanto
110.00
Ampliación Calicanto
110.00
La Crucecita
110.00
El Paredón
110.00
Coyotepec
110.00
Camino Real
110.00
La Horqueta
110.00
La Ermita
110.00

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO

 

 

ARTÍCULO 10.- Es objeto de este Impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 11.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en el, ubicados en el territorio del municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.

 

 

ARTÍCULO 12.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 13.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2%, sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.

 

 

 

 

ARTÍCULO 14.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de éste impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.

 

El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

 

  1. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.

 

  1. A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.

 

  1. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.

 

  1. Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.

 

 

En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las Leyes.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

SOBRE FRACCIONAMIENTO Y FUSIÓN DE BIENES INMUEBLES

 

 

ARTÍCULO 15.- Es objeto de este impuesto, el establecimiento de fraccionamientos y condominios, cualquiera que sea su título, entendiéndose como tal la división de un terreno, en lotes, siempre que para ello se establezca una o más calles, callejones de servicio, servidumbres de paso. También será objeto de gravamen, la fusión o división de terrenos cuando se pretenda reformar el fraccionamiento autorizado, o que se realice en cualquier tipo de predios aun que estos no formen parte de ningún fraccionamiento.

 

 

ARTÍCULO 16.- Son sujetos de éste impuesto, la persona física o moral que realice los actos a que se refiere el artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 17.- La base para determinar el importe a pagar por concepto de este impuesto, será la superficie vendible, según el tipo de fraccionamiento.

 

Este impuesto se pagará por metro cuadrado de superficie vendible, aplicando el salario mínimo general vigente para el Estado de Oaxaca de conformidad con la siguiente tarifa:

 

 

T I P O
CUOTA POR m²
Condominios
0.20 SMGZ
Habitación residencial
0.20 SMGZ
Habitación tipo medio
0.10.SMGZ
Habitación popular
0.05 SMGZ
Habitación de interés social
0.06 SMGZ
Habitación campestre
0.10 SMGZ
Granja
0.10 SMGZ
Industrial
0.12 SMGZ

 

 

ARTÍCULO 18.- El pago de este impuesto se hará en la Tesorería municipal, dentro de los veinte días siguientes a la autorización expedida por el Gobierno Municipal.

 

En caso de que se establezca un fraccionamiento sin la debida autorización del Gobierno Municipal, estará obligado al pago de este impuesto el fraccionador y serán responsables solidarios del mismo, las personas que hubieren contratado con este la realización de las obras, así como quien hubiera adquirido por cualquier tipo de contrato los lotes de referencia.

 

 

ARTICULO 19.- Las autorizaciones para permisos de subdivisiones, fusiones, establecimientos de fraccionamientos y condominios tendrán vigencia válida, los expedidos o ratificados durante éste ejercicio fiscal, por la autoridad municipal correspondiente.

 

 

ARTICULO 20.- Por el concepto de ratificación de permisos de subdivisión, fusión, establecimiento de fraccionamientos y condominios deberán los interesados de enterar a la tesorería municipal el pago correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de esta Ley.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS

 

 

ARTÍCULO 21.- Es objeto de éste impuesto la obtención de ingresos derivados de rifas, sorteos, loterías y concursos, la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concurso; así como los ingresos que se obtengan derivados de premios por participar en los eventos, en los términos del artículo 38 A, de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Oaxaca.

 

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la obtención de ingresos por enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concurso de toda clase, organizados por los organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, estatal y municipal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública y partidos políticos.

 

Asimismo, se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo la obtención de ingresos derivados de premios por rifas, sorteos, loterías y concursos de toda clase, cuando tales eventos sean organizados por organismos públicos descentralizados de la administración pública federal.

 

 

ARTÍCULO 22.- Son sujetos de éste impuesto, las personas físicas o morales que obtengan ingresos por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos, concursos así como quienes obtengan ingresos derivados de premios por participar en los eventos señalados.

 

 

ARTÍCULO 23.- Es base de éste impuesto el monto total del ingreso obtenido por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concurso, así como los ingresos que se obtengan derivado de premio por participar en los eventos señalados.

 

 

ARTÍCULO 24.- Éste impuesto se liquidará conforme a la tasa del 6% aplicada sobre la base.

 

 

ARTÍCULO 25.- Los organizadores de rifas, sorteos, loterías, y concursos de toda clase, enterarán a la Tesorería municipal correspondiente el impuesto a su cargo, a más tardar el día de la celebración del evento de que se trate. Así mismo; retendrá el impuesto a cargo de quien o quienes resulten ganadores en los eventos señalados y lo enterarán a la tesorería municipal correspondiente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de su pago.

 

Para los efectos del párrafo anterior, los organizadores presentarán a la Tesorería municipal correspondiente antes del inicio de la venta, los documentos que permitan participar en los eventos para su resello, una vez celebrado el evento de que se trate entregarán los comprobantes no vendidos.

 

La retención de este impuesto estará a cargo de quienes efectúen el pago o la entrega del premio.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES

Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

 

ARTÍCULO 26.- Es objeto de éste impuesto, la realización y explotación de diversiones y espectáculos públicos.

 

Por diversión y espectáculos públicos se entenderá toda función de esparcimiento, sea teatral, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante que se verifique en teatros, calles, plazas y locales abiertos o cerrados.

 

Para los efectos de éste impuesto no se considerarán como espectáculos públicos, los prestados en restaurantes, bares, cabaret, salones de fiesta o de baile o centros nocturnos, y todos aquellos que estén obligados al pago del impuesto al valor agregado.

 

 

ARTÍCULO 27.- Son sujetos de éste impuesto las personas físicas o morales que realicen o exploten diversiones o espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 28.- La base para el pago de éste impuesto serán los ingresos brutos que se generen por el pago del boletaje, contraseña o similar que permita la entrada a las diversiones o los espectáculos públicos.

 

 

ARTÍCULO 29.- Éste impuesto se causará y pagará conforme a las tasas que a continuación se indica:

  1. Tratándose de teatros y circos, el 4% por cada función sobre los ingresos brutos originados por el espectáculo en todas las localidades;

 

  1. El 6% sobre los ingresos brutos originados por los espectadores o concurrentes a los eventos siguientes:

 

    1. Para el caso de ferias (expo) y demás espectáculos públicos análogos,

    1. Box, lucha libre y súper libre, así como otros eventos deportivos o similares,

 

    1. Bailes, presentación de artistas, kermés y otras distracciones de esa naturaleza,

 

    1. Ferias populares, regionales, agrícolas, artesanal, ganaderas, comercial e industriales, por lo que se refiere a los espectáculos que se establezcan en ellas,

 

    1. Diversiones efectuadas a través de aparatos mecánicos, electrónicos, eléctricos o electromecánicos accionados por monedas o fichas y mesas de juego; y

 

    1. Otra diversión o evento similar no especificado anteriormente.

 

 

ARTÍCULO 30.- Tratándose de eventos esporádicos, el impuesto deberá ser pagado inmediatamente después de concluida su celebración.

 

En los casos de eventos de permanencia, el pago del impuesto deberá realizarse en forma semanal, para estos efectos, se consideran:

 

  1. Eventos esporádicos, aquellos cuya duración sea inferior a 24 horas.

 

  1. Eventos de permanencia, aquellos cuya duración sea superior a 24 horas.

 

El entero del impuesto causado con motivo de la celebración de eventos calificados como esporádicos, se hará en efectivo, que se entregará al o a los interventores que al efecto designe la Tesorería municipal.

 

Por cuanto al impuesto derivado de los eventos permanentes, el mismo se enterará en efectivo, el día hábil siguiente al periodo que se declara, ante la tesorería municipal que corresponda al domicilio en que se realice dicho evento. Tratándose del pago correspondiente al último período de realización del evento, el pago respectivo deberá hacerse dentro del plazo antes indicado, contado a partir del último día de su realización.

 

 

ARTÍCULO 31.- Los sujetos obligados al pago de este impuesto, tendrán a su cargo, las siguientes obligaciones:

 

I Previa la realización del evento, solicitar por escrito, con diez días hábiles de anticipación a la celebración del evento, la autorización de la Tesorería municipal debiendo proporcionar los siguientes datos:

 

a) Nombre, domicilio y en su caso, clave del Registro Federal de Contribuyentes, de quien promueva, organice o explote la diversión o espectáculo público, para cuya realización se solicita la autorización.

 

b) Clase o naturaleza de la diversión o espectáculo.

 

c) Ubicación del inmueble o predio en que se va a efectuar, y nombre del propietario o poseedor del mismo. En su defecto, los datos y documentos suficientes que permitan identificar con toda precisión, el lugar en que se llevará a cabo la diversión o espectáculo.

 

  1. Hora señalada para que inicie el evento.

 

  1. Número de localidades de cada clase que haya en el local destinado al evento y el precio unitario al público.

 

Cualquier modificación a los datos señalados en la fracción anterior e incisos que anteceden, deberá comunicarse por escrito a la tesorería municipal dentro de los tres días hábiles anteriores a la fecha de la celebración del evento, si la causa que origina dicha modificación se presenta.

 

II Una vez concedida la autorización, los sujetos obligados deberán forzosamente:

 

a) Presentar a la tesorería municipal, la emisión total de los boletos de entrada, a más tardar un día hábil anterior al de la realización del evento autorizado, a fin de que sean sellados por dicha autoridad.

 

b) Entregar a la tesorería municipal, dentro del término a que se refiere el inciso anterior, los programas del espectáculo.

 

c) Respetar los programas y precios dados a conocer al público, los que no podrán ser modificados, a menos que se dé aviso a la tesorería municipal y se recabe nueva autorización antes de la realización del evento.

  1. Previo la realización del evento, garantizar el interés fiscal, en los términos que al efecto dispone el Código Fiscal Municipal.

 

 

ARTÍCULO 32.- Será facultad de la Tesorería municipal el nombramiento de interventores de nivel Municipal, para los efectos a que se refiere este impuesto, quienes tendrán la facultad en los términos del artículo 38 Ñ, de la Ley de Hacienda para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 33.- Son responsables solidarios del pago del impuesto a que se refiere este capítulo, los representantes legales o apoderados de las personas físicas y morales que realicen o exploten diversos espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.

 

Este impuesto se cobrará independientemente de lo que conforme a la legislación fiscal del Estado se tenga establecido para las diversiones y los espectáculos públicos.

 

 

ARTICULO 34.- Son sujetos del impuesto de la explotación de aparatos mecánicos, eléctricos o electromecánicos, las personas físicas y morales y debiendo responder solidariamente al pago de dicho impuesto los propietarios de los establecimientos en donde se ubiquen los mismos, se determinará y liquidará anualmente de conformidad con la siguiente tarifa:

 

CONCEPTO
INICIO DE OPERACIONES
CONTINUACION DE OPERACIONES
Máquina sencilla de pie con uno o dos jugadores
$ 740.00
$ 250.00
Máquina de videojuego con un sólo monitor para dos jugadores y simulador
 
1,237.00
495.00
Máquina de videojuego con dos monitores y simulador
1,237.00
990.00
Mesa de Futbolito
594.00
250.00
Mesa de Jockey
1,237.00
250.00
Mesa de billar
495.00
250.00
Pin Ball
1,485.00
990.00
Juegos infantiles con o sin premio
495.00
250.00
Rockolas
1,485.00
742.00
TV con sistema de nintendo
1,237.00
990.00
Sistema de computadoras con renta de Internet.
247.00
150.00

 

 

ARTÍCULO 35.- Este impuesto deberá ser enterado en la Tesorería Municipal durante los tres primeros meses del año y tratándose de máquinas de nuevo funcionamiento dentro de los treinta días siguientes de haberse iniciado la explotación.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 36.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fracción III inciso b, que señala entre los servicios a cargo de los municipio la prestación del servicio y mantenimiento de alumbrado público, se estable en la presente ley el cobro a los particulares por la contraprestación del servicio y mantenimiento del alumbrado público y que conforme a lo señalado en el presente capítulo son sujetos del pago del servicio y mantenimiento de alumbrado público en forma directa e indirecta las personas físicas y morales que dentro de la circunscripción territorial del municipio se beneficien con la prestación del mismo.

 

El servicio de alumbrado público comprende el funcionamiento de líneas, redes y lámparas de iluminación en avenidas, calles, callejones, andadores, parques, plazas, jardines y otros lugares de uso común que facilita durante el horario nocturno la continuidad de las actividades cotidianas que se realizan en la vía pública y que además del aspecto ornamental y de embellecimiento que representa a la comunidad, constituye un elemento primordial para garantizar la seguridad pública del municipio, para proteger la integridad de las personas, las familias y patrimonio, para el tránsito segura de personas o vehículos que deban circular por la vías y lugares públicos por razones de trabajo o esparcimiento.

 

Son sujetos de éste derecho los propietarios o poseedores los que se beneficien del servicio de alumbrado público sin importar que la fuente de alumbrado se encuentre o no ubicada precisamente frente a su predio. Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 37.- Se aplicarán las siguientes tarifas:

 

  1. El 10% a la zona Industrial y comercial.

  2. El 6% al consumo residencial.

 

 

ARTÍCULO 38.- El pago de este derecho se cubrirá en las cajas recaudadoras de la empresa que suministre la energía eléctrica, para tal efecto se emitirá la solicitud de acuerdo respectivo suscrito por el presidente y tesorero municipal.

 

ARTÍCULO 39.- La Comisión Federal de Electricidad descontará de la facturación a cargo del Ayuntamiento por concepto de alumbrado público, las cantidades retenidas a los usuarios por este derecho (DAP).

 

CAPÍTULO SEGUNDO

ASEO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 40.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

I.- Tratándose de usuarios del régimen industrial, comercial y prestador de servicios de acuerdo a la siguiente tarifa:

 

 

 

VOLUMEN DE BASURA
No. SMG DE LA ZONA
Inmuebles que en promedio generen de 20 a 40 Kgs.
1
Inmuebles que en promedio generen de 41 a 80 Kgs.
2
Inmuebles que en promedio generen de 81 a 120 Kgs.
3
Inmuebles que en promedio generen de 121 a 250 Kgs.
4
Inmuebles que en promedio generen de 251 a 400 Kgs.
5
Inmuebles que en promedio generen de 401 a 500 Kgs.
10
Inmuebles que en promedio generen de 501 a 750 Kgs.
12
Inmuebles que en promedio generen de 751 a 1000 Kgs.
20
Los Inmuebles que en promedio generen más de 1000 kgs. diarios de basura .
 
70

 

II.- Tratándose de usuarios domésticos, predios baldíos propiedad de particulares y otros servicios que sean sujetos de limpia por parte del Ayuntamiento se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa:

 

 

  1. Recolección de basura en casa - habitación
$ 6.00 X RECOLECCION
  1. Limpieza de predios
$12.00 X M² X SERVS.
  1. Barrido de calles
$ 6.00 X DIA

 

 

ARTÍCULO 41.- En caso de usuarios que requieran servicios especiales deberán celebrar convenios con este Ayuntamiento pagando de acuerdo a la periodicidad, forma, tipo y volúmen de basura que generen.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 42.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
No. DE SMG EN LA ZONA
a) Aseo.
1
b) Mantenimiento.
5
c) Vigilancia.
2
ACTIVIDAD COMERCIAL
No. DE SMG EN LA ZONA
Puesto de frutas y legumbres.
5
Alimentos preparados para consumo directo
10
Productos industrializados, no perecederos artículos electrónicos y electrodomésticos
15
ACTIVIDAD COMERCIAL
No. DE SMG EN LA ZONA
Productos promocionales
15
Productos de temporadas en vehículos automotrices
10
Tianguistas (Puestos fijos y semifijos en la vía pública)
5
En época de fiestas tradicionales
10
Casetas ubicadas en la vía pública
15
Máquinas automáticas expendedoras de alimentos
10

 

LOCALES

 

CONCEPTO.
CUOTA.
Concesión.
$ 6,000.00
Traspaso.
$ 8,000.00

 

Sucesión.
$ 2,500.00

 

CASETAS Y PUESTOS

 

CONCEPTO.
CUOTA.
Concesión.
$ 6,500.00
Traspaso.
$ 4,000.00
Sucesión.
$ 3,000.00

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

PANTEONES

 

 

ARTÍCULO 43.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA $
  1. Traslado de cadáveres fuera del municipio.
3,000.00 x servicio
  1. Traslado de cadáveres o restos a cementerios del municipio.
2,000.00 x servicio
  1. Internación de cadáveres al municipio
2,000.00 x servicio
  1. Construcción de monumentos, bóvedas, mausoleos.
350.00 x servicio
  1. Inhumación
350.00 x servicio
  1. Exhumación
350.00 x servicio
  1. Perpetuidad
3,000.00 x servicio
  1. Refrendo anual
150.00 x servicio
  1. Servicios de reinhumación
1,200.00 x servicio
  1. Depósitos de restos en nichos o gavetas
1,700.00 x servicio
  1. Construcción, reconstrucción o profundización de fosas
 
1,700.00 x servicio
  1. Construcción o reparación de monumentos
350.00 x servicio
  1. Mantenimiento de pasillos, andenes y servicios generales de los panteones
 
350.00 x servicio
  1. Certificados por expedición o reexpedición de antecedentes de título o de cambio de titular
500.00 x servicio
  1. Servicios de incineración
1,500.00 x servicio
  1. Servicios de velatorio, carroza, o de ómnibus de acompañamiento
6,000.00 x servicio
  1. Encortinados de fosa, construcción de bóvedas, cierre de gavetas y nichos, construcción de taludes, ampliaciones de fosas
2,000.00 x servicio
  1. Grabado de letras, números o signos por unidad
500.00 x servicio
  1. Desmonte y monte de monumentos
1,200.00 x servicio
  1. Demarcación de tabique
$ 150.00

 

 

 

CAPÍTULO QUINTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 44.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se causarán, determinarán y liquidarán en los términos del Título III, Capítulo VIII, de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, conforme a las siguientes tarifas:

 

 
CONCEPTO
 
 
CUOTA
$
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja
 
 
50.00

 

  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de alumbramiento, de antecedentes no penales, de buena conducta, de ingresos, de solvencia económica, de servicio comunitario, de no registro, de certificado negativo, de negativa de registro, de no adeudo, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal
 
 
 
 
 
 
50.00
  1. Certificación de registro fiscal de bienes inmuebles en el padrón
 
 
45.00
  1. Certificación de la superficie de un predio
 
 
70.00
  1. Certificación de la ubicación de un inmueble
 
70.00
  1. Búsqueda de documentos
 
50.00
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
 
70.00
  1. Constancia de anuencia para servicio público de alquiler
 
2,178.00
  1. Constancia de apoyo para servicio público de alquiler
 
1,732.00
  1. Estudio Socioeconómico para servicio público alquiler
 
990.00
XI. Inscripción al padrón municipal del servicio publico alquiler concesionado.
 
600.00

 

 

 

ARTÍCULO 45.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

  1. Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

  1. Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

  1. Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO SEXTO

LICENCIAS Y PERMISOS

 

 

ARTÍCULO 46.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:

 

Licencias y permisos.

CONCEPTO. SMGZ

I.- Alineamiento.

 

a) Hasta 250 m² de terreno
4
b) De 251 m² hasta 500 m² de terreno
5
c) De 501 m² hasta 900 m² de terreno
7
d) De 901 m² en adelante de terreno
9

 

II.- Uso de suelo habitacional o comercial.

 

a) Hasta 250 m² de terreno
4

 

b) De 251 m² hasta 500 m² de terreno
4
c) De 501 m² hasta 900 m² de terreno
7
d) De 901 m² en adelante de terreno
9

 

III.- Uso de suelo comercial para colocación de antenas y letreros 46

 

IV.- Otorgamiento de número oficial 4

 

V.- Placas de número oficial 4

 

VI.- Por licencia de construcción.

a) Obra menor (hasta 60 m²
11
b) Obra mayor ( a partir de 61 m²)
25

 

Factor económico por tipo y género de proyecto.

 

Obra.
 
 
SMGZ( por m² de
construcción).
a) Casa habitación.
0.24 SMGZ
b) Comercial, servicios y similares.
0.37SMGZ

VII.-Por subdivisiones y fusiones por m².

 

 
  1. Por subdivisiones.
 
AREA.
SMGZ
a) Hasta 999.99 m²
b) De 1,000 m² en adelante.
0.24
0.23

 
  1. Regularización por subdivisiones.
 
AREA FALTANTE DE LOTE (m²) del 7 %
del 16%
40 SMGZ
1.5% del avalúo comercial
 
del 24%
 
2.0% del avalúo comercial

  1. Por subdivisiones bajo el régimen en condominio.
AREA.
SMGZ
a) Hasta 999.99 m²
b) De 1,000 m² en adelante.
0.25
0.23

 

  1. Por fusiones.
AREA.
SMGZ
a) Hasta 999.99 m²
b) De 1,000 m² en adelante.
0.058
0.046

 

VIII.- Por fraccionamientos.

 

Por metro cuadrado. 0.07 SMGZ

 

IX.- Por renovación de licencia:

 

a) Obra menor (hasta 60 m²) 75 % de la licencia inicial

 

b) Obra mayor (a partir de 61 m²) 50 % de la licencia inicial

 

 

CONCEPTO
SMGZ.
X.-Licencia por reparaciones generales.
9
XI.-Verificaciones de obra. (a partir de la segunda verificación)
3
XII.-Retiros de sellos de obra clausurada.
4
XIII.-Retiros de sellos de obra suspendida.
4
XIV.-Vigencia de alineamiento.
3
XV.-Sello de planos (por plano).
3
XVI.-Inscripción al padrón de contratistas.
37
XVII.-Inscripción al padrón de proveedores.
37
XVIII.-Uso de vía pública de escombro o material de construcción
2
XIX.-Verificación de predios con fines de dictamen de alineamiento, subdivisión o fusión:
 
a) Hasta 999.99 m².
3
b) De 1,000.00 m² en adelante.
7

 

XX.-Por Licencia de Construcción de equipamiento y servicios.

 

A) COMERCIO.

 
1) Abasto y almacenaje.- Depósitos de productos básicos, de materiales de construcción, maquinaria, vehículos, gasolineras, tianguis y otros.
 
2% sobre el valor de la inversión
 
2) Centro Comercial.- Tiendas de autoservicio y departamentos, tiendas conasupo, comercio alimenticio, comercio especializado, artículos terminados, reparación y elaboración de artículos.
3% sobre el valor de la inversión

B) EDUCACION Y CULTURA.

Preescolar, elemental, medio básico, medio superior, instalaciones de investigación y superior, museos, bibliotecas y hemerotecas e instalaciones religiosas.
1.7 % sobre el valor de la inversión

 

 

 

C) SALUD Y SERVICIOS ASISTENCIALES.

1) Hospitales, clínicas, centros de salud o consultorios, asistencia social y asistencia veterinaria.
 
2% sobre el valor de la inversión
2) En los casos en que sean edificaciones que no persigan fines lucrativos
1% sobre el valor de la inversión

 

D) DEPORTE Y RECREACION.

1) Parques y jardines, unidades deportivas, clubes y centros deportivos, plazas, zoológicos y balnearios públicos.
1.6% sobre el valor de la inversión
 
2) En los casos que sean para edificaciones que no persigan fines lucrativos.
1% sobre el valor de la inversión

 

E) SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

Administración pública y privada.
2% sobre el valor de la inversión

 

F) TURISMO.

 

Alojamiento (hoteles y moteles), agencias de viajes, centros vacacionales.
3% sobre el valor de la inversión

 

G) SERVICIOS MORTUORIOS. 2% sobre el valor de la

Inversión

 

H) COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

T.V y radio, telecomunicaciones, correos, telefonía, terminal de transportes urbano y foráneo, terminal de ferrocarril, estacionamiento y encierro de transporte.
5% sobre el valor de la inversión

 

I) DIVERSIONES Y ESPECTACULOS

Cines y teatros, auditorios y estadios, centros sociales, ferias, exposiciones y circos, centros de convenciones.
3.5% sobre el valor de la inversión

 

J) ESPECIAL.

Distribución de gas butano, almacén de hidrocarburos. 5% sobre el valor de la

Inversión

K) INDUSTRIA.

1) Transformación.- Fundición de minerales metálicos, fertilizantes, hules, plásticos y derivados, papel, madera, bloqueras y ladrilleras, alimenticias, bebidas, tabáco, pigmentos pintura, colorantes y derivados, vidrios, cerámicas y derivados.
 
2.5% sobre el valor de la inversión
2) Manufactura.- Máquinas y herramientas, textiles e industriales de cuero, de madera, productos de papel, ensamble de aparatos eléctricos o electrónicos, maquiladores de otro tipo.
 
2.5% sobre el valor de la inversión
3) Agroindustrias.- Envases y empaques, forrajes y otras
1.5% sobre el valor de la inversión

 

L) INFRAESTRUCTURA.

Instalaciones de plantas, estaciones y subestaciones, torres y antenas cárcamos de bombeo.
 
6% sobre el valor de la inversión

 

M) EN OTROS USOS.

Actividades agropecuarias causes y cuerpo de agua, deshuesadero (yunques).
 
1.5% sobre el valor de la inversión

 

XXI.- Licencia para la ubicación, colocación y/o construcción de mobiliario urbano.

 

CONCEPTO.
SMGZ
a) Parabús individual.
5 por unidad.
b) Parabús doble.
8 por unidad.

 

XXII.- Dictámen de impacto urbano, impacto vial, impacto de imagen urbana y de protección civil.

 

 

CONCEPTO.
SMGZ
a) Casa Habitación
0.20 por m²
b) Comercial y similares
O.45 por m²

 

XXIII.-Por regularización de obra mayor.

 

CONCEPTO.
SMGZ
a) Casa Habitación
0.36 por m² de construcción
b) Comercial y similares
0.54 por m² de construcción

 

CONCEPTO.
SMGZ.
XXIV.-Aviso de avance parcial y suspensión de obra
5
 
XXV.-Licencia de uso y ocupación de obra por m²
0.06
 
XXVI.-Cortes de terreno por m3
0.113
 
XXVII.-Demoliciones.
 
a) De 61 m² a 999.99 m²
0.11
b) De 1,000 m² a 4,999.99 m²
0.09
c) De 5,000 m² en adelante.
0.06
d) Hasta 61 m² en planta alta.
0.11
 
CONCEPTO.
SMGZ.
XXVIII.-Cisternas.
 
a) Hasta 5,000 lts.
12
b) De 5,001 a 10,000 lts.
24
c) Más de 10,000 lts.
3% del valor total de la cisterna
XXIX.-Constancia de copias fotostáticas de licencias y planos de construcción autorizado
3.30
por plano
 
XXX.-Resello de planos.
3.30 por plano.
 
XXXI.-Dictamen de estructural para anuncios unipolares y espectaculares
 
5.00 por m²
XXXII.-Reconsideración de alineamientos uso de suelo:
SMGZ
a) Hasta 999.99 m²
13
b) De 1,000 m² en adelante
18
 
XXXIII.-Dictamen de impacto visual.
 
a) Rotulado.
2
b) Adosado no luminoso.
4
c) Adosado luminoso.
5
d) Espectacular / unipolar.
20
e) Vehículos.
4
f) Mampáras, mantas, pendones y gallardetes.
4 por pieza.
 
XXXIV.-Levantamientos topográficos.
32 por hectárea.
 
 
XXXV.-Autorización para ruptura de banqueta, guarniciones, adoquín, empedrado, pavimentado asfáltico y pavimentado de concreto hidráulico.
 
a) Hasta 1.50 mts de profundidad y 0.40 mts de ancho.
4
 
b) De 1.51 mts de profundidad y 0.41 mts de ancho en adelante.
4% del costo total de la obra
 
XXXVI.-Introducción de drenaje, agua potable energía eléctrica, colocación de subestaciones eléctricas, ductos telefónicos, muros de contención y otros similares ubicados en la vía pública.
4% del costo total de la obra.
 
XXXVII.-Por la evaluación de estudios.
 
a) Informe preventivo de impacto ambiental.
16
b) Manifestación de impacto ambiental.
21
c) Informe preliminar de riesgo ambiental.
16
d) Estudios de riesgo ambiental.
21
 
XXXVIII.-Por autorización en materia de impacto y riesgo ambiental
 
 

 

1.-CENTROS O PLAZAS COMERCIALES ,CINES, HOTELES Y MOTELES
 
a) Informe preventivo de impacto ambiental.
200
b) Manifestación de impacto ambiental.
300
c) Informe preliminar de riesgo ambiental.
200
2.-AUTOMOTRICES, SALONES, EVENTOS, DISCOTECAS Y ESCUELAS
 
a) Informe preventivo de impacto ambiental.
150
b) Manifestación de impacto ambiental.
250
c) Informe preliminar de riesgo ambiental.
150
d) Estudios de riesgo ambiental.
250
 
3.- TALLERES DE PRODUCCIÓN.
 
a) Informe preventivo de impacto ambiental.
100
b) Manifestación de impacto ambiental.
150
c) Informe preliminar de riesgo ambiental.
100
d) Estudios de riesgo ambiental.
150
 
 
4.-ANTENAS Y SITIOS DE TELEFONIA CELULAR
 
a) Informe preventivo de impacto ambiental.
250
 
5.-CLINICAS HOSPITALARIAS.
 
a) Informe preventivo de impacto ambiental.
100
b) Manifestación de impacto ambiental.
200
c) Informe preliminar de riesgo ambiental.
100
d) Estudios de riesgo ambiental.
200
 
6.-MODIFICACION PARCIAL A OBRAS Y ACTIVIDADES QUE CUENTEN CON LA AUTORIZACION EN MATERIA DE IMPACTO
 
AMBIENTAL
 
a) Informe preventivo de impacto ambiental.
50
b) Manifestación de impacto ambiental.
150
c) Informe preliminar de riesgo ambiental.
50
d) Estudios de riesgo ambiental.
150
 
7.-MODIFICACION TOTAL A OBRAS Y ACTIVIDADES QUE CUENTEN CON LA AUTORIZACION EN MATERIA DE IMPACTO
 
AMBIENTAL.
 
 
 
 
 
a) Informe preventivo de impacto ambiental.
100
b) Manifestación de impacto ambiental.
250
c) Informe preliminar de riesgo ambiental.
100
d) Estudios de riesgo ambiental.
250
 
XXXIX.- Por otorgamiento de licencias de funcionamiento para fuentes fijas generadoras de emisiones a la atmósfera.
 
150
 
XL.-Por inscripción de los prestadores de servicios ambientales en el registro de Dirección de Ecología.
 
a) Estudios de impacto ambiental
100
b) Estudios de riesgo ambiental.
100
c) Estudios de emisiones a la atmósfera.
150
 
XLI.-Aquellas en las cuales el municipio de Santa Cruz Xoxocotlán justifique su participación de conformidad con el Reglamento en materia ambiental de confor-midad con el Reglamento.
250
 
 
 

 

XLII.-Permisos para poda o derribo de árboles y/o arbustos ubicados en la vía pública y por causas de construcción, considerando el número de árboles, especies, estado fitosanitario, físico, de suelo y su dasometría.
$ 500.00
 
 
XLIII.-Apeo y deslinde por metro cuadrado.
0.136
a) Hasta 499.99 m² de terreno.
14
b) De 500 a 1,499.99 m² de terreno.
18
c) De 1,500 a 2,499.99 m² de terreno.
22
d) De 2,500 m² de terreno en adelante.
26
 
XLIV.-Elaboración de planos de esquema de vía pública y notificación en asentamientos humanos irregulares.
33
 
 
XLV.-Estudio de reordenamiento de nomenclatura y número oficial
3
 
 
XLVI.-Elaboración de estudio de impacto urbano
 
a) Hasta 999.99 m²
0.30
b) De 1,000 m² en adelante.
0.27

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 47.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

GIRO
INSCRIPCIÓN
REFRENDO
Comercial
$ 55,000.00
$50,000.00
Servicios
$2,500.00
$ 2,000.00
Industrial
$5,000.00
$ 4,000.00

 

 

ARTÍCULO 48.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

 

  1. Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento.

 

  1. Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.

 

  1. Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.

 

  1. Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.

 

  1. Constancia de uso de suelo del establecimiento.

 

  1. Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.

 

  1. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

 

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.

 

ARTÍCULO 49.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

 

  1. Licencia de funcionamiento del año anterior.

 

  1. Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.

 

  1. Copia de licencia sanitaria actualizada.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.

 

 

ARTÍCULO 50.- Se aplicara para el cobro de este concepto la siguiente tarifa:

 

 

 
Nº DE SMGZ
CONCEPTO
INSCRIPCIÓN
REFRENDO
DISTRIBUIDORAS Y EMPACADORAS DE CARNES
A
B
C
A
B
C
Abastecedora de carnes frías
70
60
50
50
45
40
Carnicería
19
16
13
13
11
9
Comercializadora de carnes
90
80
70
70
65
60
Empacadora de carnes frías
70
60
50
50
45
40
Expendio de Pollo
14
13
12
13
12
11
Productos del mar (pescado, camarón, etc.)
10
9
8
8
7
6
COMERCIALES Y DE SERVICIO
CONCEPTO
Nº DE SMGZ
INSCRIPCIÓN
REFRENDO
A
B
C
A
B
C
Academias
17
15
13
12
11
10
Agencia de camiones y automóviles
600
500
400
400
350
300
Armerías y artículos deportivos
12
10
8
8
7
6
Arrendamiento de bienes inmuebles
20
18
16
18
16
14
Arrendamiento de vehículos
15
13
11
11
9
7
Artículos electrónicos y electrodomésticos
100
90
80
80
70
60
Balnearios
20
18
16
18
16
14
Bancos
150
130
110
130
110
90
Baños públicos
15
13
11
11
9
7
Básculas al servicio público
150
130
120
130
115
110
Boliche
20
15
10
15
10
80
Botícas
12
10
8
8
7
6
Boutique
12
10
8
10
8
6
Cafeterías
12
10
8
8
7
6
Cajas de Ahorro
25
20
15
20
15
10
Carpinterías
15
12
10
10
8
7
Casa de empeño
30
25
20
25
20
15
Caseta con venta de alimentos
9
7
8
7
6
4
Cenadurías
12
10
8
8
6
4
Cerrajerías
7
5
4
5
4
3
Cines
200
180
160
180
160
140
Clínicas de Belleza
100
90
80
80
70
60
Cocina económica y/o fondas
12
10
8
10
8
6
Compra venta de autos y camiones usados
350
150
80
150
80
50
Consultorios médicos
15
12
10
12
10
8
Cremería y Quesería
13
12
11
11
10
9
Cristalerías
12
10
8
8
7
6
Despachos en general
8
6
5
6
5
4
Distribuidora de agua purificada
40
30
20
25
20
15
Distribuidora de Alimentos y medicina p/animales
60
50
40
50
40
30
Distribuidora ferretera en general
150
145
140
145
140
135
Distribuidora de Harina
14
13
12
13
12
11
Distribuidora de Gas butano
180
120
90
120
90
70
Distribuidora de hielo
40
30
20
25
20
15
Distribuidora de llantas
18
16
14
16
14
12
Distribuidora de material eléctrico
25
23
21
23
21
19
Distribuidora de refresco y aguas gaseosas
40
30
20
25
20
15
Distribuidora de vinos y licores
450
430
400
420
400
380
Distribuidora y Agencia de Cerveza
750
700
600
700
650
550
Distribuidoras de agua para uso humano
15
13
11
11
9
7

 

Dulcería
10
9
8
8
7
6
Estacionamientos públicos
30
25
20
25
20
15
Estéticas
10
9
8
8
7
6
Expendio de artesanías
15
13
11
11
10
9
Expendio de artículos de Palma
10
8
6
8
6
4
Expendio de artículos de piel
10
8
6
8
6
4
Expendio de pinturas y solventes
50
48
46
48
46
44
Exposición y venta de libros
5
TARIFA UNICA
Farmacia con consultorio
100
90
80
80
70
60
Farmacia con consultorio y sanatorio
120
110
100
100
90
80
Farmacias.
90
70
60
70
50
30
Ferreterías
50
45
40
45
40
35
Florería
10
9
8
8
7
6
Forrajería
12
10
8
8
7
6
Foto estudios
13
11
9
9
7
5
Fotocopiadoras
10
8
6
6
5
4
Frutas y legumbres.
10
8
6
6
5
4
Gasolineras
550
500
450
500
400
350
Gimnasios
18
16
14
14
12
10
Granjas
20
18
16
18
16
14
Hojalatería y pintura
50
40
30
40
30
20
Hostal y casa de Huéspedes
80
60
50
70
50
40
Imprenta
15
12
10
10
8
7
Inmobiliarias de bienes y raíces
20
18
16
18
16
14
Jarcierías
15
13
11
11
9
7
Joyería y Regalos
12
10
8
8
7
6
Jugueterías
10
8
6
6
5
4
Laboratorios clínicos otros establecimientos de asistencia medica
20
18
16
16
14
12
Lava Autos
20
18
16
16
15
14
Lavanderías
25
23
21
21
18
16
Librerías
12
10
8
8
7
6
Marmolerías
15
13
11
11
9
7
Mercerías y Boneterías
10
8
7
7
6
5
Mini súper sin venta de bebidas alcohólicas.
20
15
12
15
12
10
Miscelánea de abarrotes sin venta de bebidas alcohólicas.
15
12
10
10
8
7
Molinos
8
6
4
6
4
3
Mueblerías
100
90
80
80
70
60
Ópticas
12
10
8
8
7
6
Paletería y nevaría
15
12
10
10
8
7
Panaderías
15
12
10
10
8
7
Papelería y regalos
11
10
9
9
8
7
Pastelería
50
40
30
30
20
10
Peluquerías
15
12
10
10
8
7
Pizzería
30
25
20
25
20
15
Puestos ambulantes
18
17
16
16
15
13
Refaccionarías
150
130
120
120
110
100
Refresquería y juguería
9
8
7
8
7
6
Regalos y perfumería
10
8
6
6
5
4
Renovadoras de calzado
7
5
4
5
4
3
Renta de Computadoras e Internet
14
12
10
12
10
8
Renta de mobiliario para eventos sociales
30
25
20
25
20
15
Rosticerías
10
9
8
8
7
6
Sala de exhibición
15
12
10
12
10
8
Salones de Baile
20
15
10
15
10
8
Sanatorios y clínicas
150
130
110
130
120
100
Sanitarios públicos
15
13
11
11
9
7
Servicio de alineación y balanceo
30
25
20
25
20
15

 

Servicio de copias, papelería y regalos
15
12
10
10
8
7
Servicio de serigrafía
12
10
8
10
8
6
Servicio de teléfono y fax
12
10
8
10
8
6
Servicio de Vaciado de fosas sépticas
15
13
11
11
9
7
Servicio de video filmaciones
16
14
12
14
12
10
Supermercados
300
280
270
270
265
260
Talabarterías
15
13
11
11
9
7
Taller de bicicletas
5
4
3
3
2
1
Taller de herrería y balconería
10
8
6
8
6
4
Taller de Joyería
10
8
6
8
6
4
Taller de sastrería
12
10
8
8
6
4
Venta de plásticos
14
12
10
12
10
8
Taller de torno
15
12
10
10
8
6
Taller eléctrico automotriz
50
40
30
40
30
20
Taller mecánico
70
50
40
50
40
20
Taller de motocicletas
50
40
30
40
30
20
Taller y reparación de electrodomésticos
12
10
8
10
8
6
Tapicerías
15
12
10
10
8
7
Taquería
15
12
10
10
8
7
Taquerías y Loncherías
12
10
8
10
8
6
Telefonía celular (Venta)
14
12
10
10
9
8
Tendejón sin venta de bebidas alcohólicas.
10
9
8
8
7
5
Tienda de materiales para construcción
350
300
250
250
200
150
Tienda de Ropa y Telas
12
10
8
8
7
6
Tiendas de autoservicio
1050
1000
950
1000
950
900
Tintorerías
25
23
21
21
18
16
Tlapalerías
20
18
16
16
14
12
Tortillerías
15
12
10
10
8
7
Venta de Antojitos Regionales
6
5
4
5
4
3
Venta de auto partes
18
16
14
16
14
12
Venta de fertilizantes
12
10
8
8
7
6
Venta de frutas y legumbres
10
9
8
8
7
6
Venta de granos y cereales
12
10
8
8
7
6
Venta de materiales p/construcción
20
18
15
15
15
12
Venta de maquinaria agrícola e industrial
100
90
80
80
70
60
Venta de Mobiliario y equipo de oficina
80
70
60
60
50
40
Venta de Leña
4
3
2
3
2
1
Venta de tabla roca y material prefabricado
100
90
80
90
80
70
Venta y renta de películas y CD
10
8
6
8
6
4
Venta y reparación de equipo de computo
20
15
12
12
10
8
Venta y reparación de relojes
12
10
8
8
7
6
Venta, renta y reparación de fotocopiadoras
25
20
18
20
18
16
Veterinarias
12
10
8
10
8
6
Vidriería y cancelería
15
13
11
11
10
8
Viveros
10
9
8
8
7
6
Vulcanizadota
6
5
4
4
3
2
Zapaterías
20
15
10
15
10
8
 
INDUSTRIALES
 
Nº DE SMGZ
CONCEPTO
INSCRIPCION
REFRENDO
 
A
B
C
A
B
C
Fábrica de mosaicos
25
20
15
20
15
10
Fábrica de tabicón, tabiques y derivados
30
25
20
25
20
15

 

Fábrica de hielo
25
20
15
20
15
10
Fábrica de sombreros
15
12
10
12
10
8
Fábrica de calzado y huaraches
25
20
15
20
15
10
Fábrica de bebidas alcohólicas
40
30
20
30
20
10
Embotelladora de agua purificada
30
25
20
25
20
15

 

 

 

 

CAPÍTULO OCTAVO

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

 

ARTÍCULO 51.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:

 

 
NO. DE SMGZ DEL MUNICIPIO
EXPEDICION
REVALIDACION
CONCEPTO
TIPO A
TIPO B
TIPO C
TIPO A
TIPO B
TIPO C
Bar
1000
980
950
900
850
800
Baños públicos con consumo de cerveza
200
190
180
190
180
170
Billares con venta de cerveza.
200
190
180
190
180
170
Café bar
100
80
60
80
60
40
Cantinas.
1000
980
950
950
900
850
Centro botanero
450
430
410
430
410
400
Centros nocturnos.
3500
3200
3000
3000
2700
2500
Cervecerías.
300
250
200
250
200
150
Comedor con venta de cerveza sólo con alimentos
150
130
120
130
120
110
Club de Servicio Social y/o deportivos
530
500
480
500
480
460
Depósito de cerveza.
210
200
190
195
180
165
Disco Teques y salones de fiesta.
650
340
630
630
620
610
Expendio de mezcal solo p/llevar
90
80
70
80
70
60
Hotel, motel, auto motel y hostal con restaurante bar.
900
1000
900
900
800
700
Licorerías y vinaterías.
300
290
270
280
270
260
Marisquería con venta de cerveza sólo con alimentos.
150
140
130
140
130
120
Marisquería con venta de cerveza, vinos y licores sólo con alimentos.
160
150
140
150
140
130
Mini súper con venta de cerveza en botella cerrada.
130
120
110
110
100
90
Mini súper con venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada.
140
130
120
120
110
100
Miscelánea y abarrotes con venta de cerveza en botella cerrada
100
75
50
50
40
30
Misceláneas y abarrotes con venta de cerveza vinos y licores en botella cerrada.
 
100
90
80
80
70
90
 
 
 
 
 
 
 
Permiso para la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto, dentro de establecimientos en donde se lleven a cabo espectáculos públicos y no se encuentren comprendidos en los giros arriba señalados.
300 POR EVENTO

 

Restaurante con venta de cerveza sólo con alimentos
200
180
160
180
160
140
Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores solo con alimentos.
140
130
120
120
110
100
Restaurante-bar.
600
580
560
570
560
550
Tendejón con venta de cerveza en botella cerrada.
40
30
20
25
20
15
Video- bar.
1100
1000
900
1000
900
800

 

La clasificación anterior, es de acuerdo a los tipos de área: Tipo “A” zona urbana definitiva, tipo “B” zona conurbada y tipo “C” área pendiente de regulación.

AMPLIACION DE HORARIOS.

 

CONCEPTO
No. DE SMGZ DE LA ZONA
1 HR.
2 HRS.
3 HRS.
Bar.
47
52
62
Billares con venta de cerveza.
27
32
37
Café bar.
17
22
27
Café Internet, con venta de licor.
20
24
26
Cantinas.
47
52
62
Centros nocturnos.
400
500
600
Cervecerías.
47
52
62
Comedor con venta de cerveza sólo con alimentos
27
32
37
Depósito de cerveza.
47
52
62
Discotheques y salones de fiesta.
182
192
222
Expendio de mezcal.
15
17
19
Hoteles con restaurante bar.
45
50
55
Licorerías.
22
30
40
Marisquería con venta de cerveza sólo con alimentos.
45
30
35
Marisquería con venta de cerveza, vinos y licores sólo con alimentos.
50
45
40
Mini súper con venta de cerveza en botella cerrada.
16
18
20
Mini súper con venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada.
19
25
30
Miscelánea y abarrotes con venta de cerveza en botella cerrada
15
17
18
Miscelánea y abarrotes con venta de cerveza vinos y licores en botella cerrada.
17
21
25
Motel con servicio de bar.
45
50
55
Restaurante con venta de cerveza sólo con alimentos
20
25
30
Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores solo con alimentos.
30
35
40
Restaurante-bar.
47
52
62
Tendajón con venta de cerveza en botella cerrada.
13
14
15
Video- bar.
47
52
62

 

 

CAPÍTULO NOVENO

PERMISOS PARA ANUNCIOS Y PUBLICIDAD

 

 

ARTÍCULO 52.- La expedición de permisos para colocación de anuncios o publicidad, en la vía pública o visible de la vía pública se pagará conforme a las siguientes cuotas:

CONCEPTOS
CUOTA
PERMISO
REFRENDO
I. De pared, adosados o azoteas
 
 
a) Pintados
 $ 90.00 x m²
 
$ 45.00 x m²

 

b) Luminosos
  60.00 x m²
 
30.00 x m²
c) Giratorios
  65.00 x m²
 
40.00 x m²
d) Tipo Bandera
  500.00 x m²
 
400.00 x m²
e) Unipolar
  500.00x m²
 
300.00 x m²
f) Mantas Publicitarias
 60.00 x m²
 
30.00 x m²
II. Pintado o integrado en escaparate y toldo
 90.00 x m²
 
55.00 x m²
III. Anuncios colocados en:
 
 
 
a) Vehículos de servicio público de pasajeros de ruta fija
$ 400.00
 
$ 250.00
b) Vehículos de Servicio Público de pasajeros de ruta urbana, sub-urbana
$ 400.00
 
$ 250.00
c) Vehículos de Servicio Público de pasajeros Foráneos
$ 320.00
 
$ 200.00
d) Globos aerostáticos anclados
$ 600.00
 
$ 450.00
e) Globos aerostáticos móviles
$ 600.00
 
$ 450.00
IV. Difusión fonética de publicidad por unidad de sonido
$ 600.00
 
$ 400.00
V. Trípticos, dípticos de publicidad por cada mil
$ 500.00
 
$ 300.00
VI. Carteleras de:
 
 
 
a) Cines
$ 400.00
 
$ 300.00
b) Circos
 $ 550.00
 
$ 400.00
c) Teatros
 $ 550.00
 
$ 400.00

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 53- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD DE COBRO
Uso Doméstico
 
$250.00
 
anual
Uso Comercial
 
370.00
 
anual
Uso Industrial
 
485.00
 
anual

 

 

ARTÍCULO 54.- Los derechos que se causen por el servicio de drenaje y alcantarillado que el Ayuntamiento preste a todos aquellos predios que estén conectados a la red o que deban servirse de la misma, se cobrará conforme a las cuotas siguientes:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD DE COBRO
Uso Doméstico
 
$ 270.00
 
anual
Uso Comercial
 
370.00
 
anual
Uso Industrial
 
560.00
 
anual

 

Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar reconexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Cambio de usuario
 
$ 700.00

 

  1. Baja y cambio de medidor
 
900.00
  1. Reconexión a la tubería de drenaje
 
900.00
  1. Reconexión a la red de agua potable
 
1,100.00
  1. Desasolve de alcantarillado público
 
60.00

 

 

CAPÍTULO

DÉCIMO PRIMERO

SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD

Y CONTROL DE ENFERMEDADES

 

 

ARTÍCULO 55.- Los servicios en materia de salud y control de enfermedades que proporcionen las unidades médicas móviles, clínicas médicas municipales, casas de salud, Sistema de Desarrollo Integral para la Familia Municipal o similares, causarán derechos y se pagarán de conformidad con las siguientes Cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Consulta médica
$ 30.00
  1. Consulta con medicamentos y aplicación de Sol.
150.00
  1. Inyecciones IM
10.00
  1. Sutura menor
40.00
  1. Sutura mayor
80.00
  1. Sol. Equipo de venoclisis y punzocat
50.00
  1. Atención de parto
1,500.00
  1. Atención de recién nacido
200.00
  1. Laboratorio municipal
150.00
  1. Servicios prestados para el control de enfermedades de transmisión sexual
150.00
  1. Servicios prestados para el control antirrábico y canino
100.00
  1. Consulta de Odontología
100.00
  1. Consulta de Psicología
50.00
  1. Sesión de terapias físicas
100.00
  1. Medicamentos en farmacias comunitarias
150.00
  1. Despensas
150.00
  1. Desayunos Escolares
150.00
  1. Permisos de cinco días (bailarinas/streepers)
250.00
  1. Permiso de quince días (bailarinas/streepers)
300.00
  1. Permiso meseros, seguridad, DJ, cajera, encargado, revisiones.
 
150.00
  1. Permisos sanitarios
100.00
  1. Apertura de libreto de identificación Sanitaria.
1,000.00

 

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

SERVICIOS PRESTADOS POR AUTORIDADES

DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

 

ARTÍCULO 56.- La prestación de servicios especiales de seguridad pública solicitados por los particulares, causarán derechos y se liquidará de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
I. Por elemento contratado
 
a) Por 12 horas
$ 2,200.00
b) Por 24 horas
$ 4,400.00

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

 

 

ARTÍCULO 57.- Causará derechos los servicios prestados por las Autoridades Municipales en materia de tránsito y vialidad, que se pagarán de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA $
I. Permiso Provisional para circular sin placas
15.00 X DIA
II. Permiso Provisional para carga y descarga
450.00 MENSUAL.
III. Servicios de Arrastre en grúa
1,100.00 X SERVICIO
IV. Señalización horizontal
3,200.00
V. Señalización vertical
3,200.00
VI. Servicios especiales:
 
a) Patrulla
550.00 X SERVICIO
b) Elemento Pedestre
120.00 X SERVICIO

 

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN VÍA PÚBLICA

 

 

ARTÍCULO 58.- Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, así como la ocupación de la superficie limitada, de mercados públicos, plazas, bajo el control del Municipio, se pagará derechos conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
No. DE SMG DE
LA ZONA.
Vehículos particulares por hora, en zona restringida
0.06
Automóviles y vehículos de alquiler, cuota mensual por estacionamiento.
1.30
Camioneta de alquiler de carga (local).
1.60
Camioneta de alquiler carga mixta.
2.60
Otros objetos adheridos en la vía pública.
0.06

 

 

 

TÍTULO CUARTO

 

CAPÍTULO ÚNICO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

 

ARTÍCULO 59.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.

 

 

ARTÍCULO 60.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.

 

 

ARTÍCULO 61.- Las cuotas que en los términos de esta Ley, corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.

 

La recaudación de las cuotas, corresponderá a la Tesorería municipal, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicará a los fines específicos que les corresponda.

 

 

TÍTULO QUINTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADO DE BIENES INMUEBLES

 

 

ARTÍCULO 62.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, capítulo primero de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:

 

  1. Arrendamiento de bienes inmuebles del dominio privado del Municipio.

 

 

a).- Arrendamiento de predio
$ 5,000.00 mensuales

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 63.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

a).- Arrendamiento de retroexcavadora
$ 350.00 por hora
b).- Arrendamiento de motoconformadora
400.00 por hora
c).- Arrendamiento de volteo.
1,000.00 por día.
d).- Arrendamiento de pipa de agua.
300.00 por viaje

 

 

CAPÍTULO TERCERO

OTROS PRODUCTOS

 

 

ARTÍCULO 64.- Serán productos la venta de formatos para el cumplimiento de obligaciones en materia fiscal y municipal, así como de la compra de bases para licitación pública o de invitación restringida para la ejecución de obra pública, de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
$
  1. Solicitud de Trámite fiscal en materia inmobiliaria
60.00
  1. Solicitudes diversas
2,600.00
  1. Bases para licitación pública
2,600.00
  1. Bases para invitación restringida
2,600.00
  1. Formato para trámites diversos.
10.00 c/u

 

 

CAPÍTULO CUARTO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTÍCULO 65.- Se constituyen productos los intereses del 8% mensual generado por mora en el incumplimiento de pago de arrendamiento de inmuebles o muebles pertenecientes al dominio privado del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 66.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

TÍTULO SEXTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 67.- El Municipio percibirá para el caso específico de las sanciones establecidas por infracciones de tránsito supletoriamente a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

I.- Multas en materia de tránsito.

 

CONCEPTO
VEHICULOS
SMGZ
MOTOCI-
CLISTAS
SMGZ
PASAJEROS
SMGZ
Por circular en sentido contrario.
7
4
7
Por conducir sin licencia o permiso.
7
3
7

 

Por efectuar en la vía pública carreras o arrancones.
8
5
1
Por manejar sin precaución no respetando el peatón.
5
3
5
Por conducir con licencia o permiso vencido y sin tarjeta de circulación
6
3
6
Por pasarse las señales rojas o ámbar de los semáforos
6
3
6
Por carecer o no funcionar las luces direccionales o intermitentes.
2
1
2
Por circular con las puertas abiertas.
2
1
2
Por conducir un vehículo con exceso de velocidad
8
4
8
Por estacionarse en sentido contrario.
3
1
3
Por parar o estacionar un vehículo en zonas urbanas a una distancia mayor de 30 cm. de la acera.
3
1
3
Por transportar carga que se derrame o esparza en la vía pública o que no se encuentre debidamente cubierta tratándose de materiales agranel.
5
1
5
Por no colocar banderolas, reflejantes rojos, o indicadores de peligro cuando sobresalga la carga.
3
1
3
Por negarse a entregar documento oficial, la placa de circulación en caso de infracción.
3
3
3
Nota: los ciudadanos que incurran en las infracciones que anteceden pagarán únicamente el 50% del monto de la infracción al efectuar su pago dentro del plazo de 5 días hábiles a la fecha de la infracción.
 
CONCEPTO
VEHICULOS
SMGZ
MOTOCI-
CLISTAS
SMGZ
PASAJEROS
SMGZ
Por participar en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos que pudiesen configurar delito.
6
5
6
Por atropellamiento de personas.
10
10
10
Por conducir en estado de ebriedad por primera vez.
12
10
12
Por circular sin ambas placas.
6
4
6
Por caída de personas.
10
6
10
Por manejar estando bajo el efecto de drogas o enervantes.
15
10
15

 

II.-Multas en materia de seguridad.

 

CONCEPTO.
TARIFA DE SMG DE LA ZONA.
Desacato a la autoridad o entorpecer labores
 
Policíacas
6
Escandalizar en la vía pública
7
Escandalizar en domicilio particular
7
Ingerir bebidas alcohólicas en vía pública
6
Agresiones verbales
7
Violencia intrafamiliar
8
Hacer sus necesidades fisiológicas en la vía Pública
6

 

III.-Recargos.

IV.-Gastos de ejecución.

V.-Indemnización por daños a patrimonio municipal.

VI.-Reintegros.

VII.-Cesiones, herencias y legados.

VIII.-Donaciones.

IX.-Adjudicaciones judiciales y administrativas.

 

Las multas que por los diferentes conceptos se causen estarán sujetas a las disposiciones del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

 

El pago de los impuestos o derechos realizados fuera de los plazos señalados por las leyes, dará lugar al cobro de recargos por mora de conformidad con la tasa 10%.

 

En el caso de los gastos de ejecución se cobrará el porcentaje que establezca el Código Fiscal Municipal para el estado de Oaxaca, en los términos ahí estipulados.

 

Constituyen reintegros, los aprovechamientos que resulten a favor del municipio por los reembolsos de las cantidades suplidas por cuentas de los fondos municipales, que después de haber sido autorizados, no hayan sido invertidos en su objeto.

 

Así como lo que se recupere por responsabilidades a cargo de empleados municipales que manejen fondos, con motivo de la glosa preventiva o definitiva de la cuenta pública que practique el Ayuntamiento como responsable de la Hacienda Municipal.

 

El Municipio percibirá aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en los capítulos anteriores cuyo rendimiento en efectivo o especie, deberá ser ingresado al erario municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo.

 

Los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como los de cualquier otro tipo de personas físicas o morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 68.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

TÍTULO OCTAVO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 69.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

TÍTULO NOVENO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 70.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 71.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO 72.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 13 de marzo de 2008.

 

 

 

DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA

PRESIDENTE.
RÚBRICA
 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA